Sí. Puedes contratar servicios por separado o en formato integral, según la fase en la que esté tu negocio.
Fiscalidad canaria
Fiscalidad canaria:
IGIC, REF y ZEC
Llevamos tu IGIC trimestre a trimestre. Te orientamos en las ventajas del REF, el AIEM cuando corresponde y, si tu actividad puede beneficiarse, en la Zona Especial Canaria.
Por qué Canarias es distinta
Un régimen fiscal
propio dentro de la UE
Por su condición de región ultraperiférica, Canarias tiene un régimen fiscal propio, distinto al del resto de España: un impuesto indirecto propio en vez de IVA, un arancel especial sobre ciertas mercancías y una serie de ventajas fiscales pensadas para compensar la lejanía y atraer inversión.
Qué gestionamos
Lo que cubre
la fiscalidad canaria
IGIC: el impuesto indirecto propio de Canarias
Presentamos tu modelo 420 cada trimestre (abril, julio, octubre) o de forma mensual y el resumen anual en enero. El tipo depende de tu actividad: el general es del 7% y el reducido, del 3%; también hay tipos incrementados para ciertos productos y servicios. Si eres autónomo y tu volumen de operaciones no supera los límites legales, puedes estar exento por la franquicia del minorista.
REF: el Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Incluye la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): puedes reducir hasta el 90% del beneficio no distribuido si lo destinas a invertir en tu negocio en la isla, con hasta tres años para materializarlo. El REF también recoge otras bonificaciones, como la deducción por inversiones o la bonificación a la producción de bienes en Canarias, que valoramos según tu actividad.
AIEM: el arancel a la producción y la importación
Si produces bienes en Canarias o importas mercancías similares, el AIEM puede afectarte. Lo pagan tanto los productores, que lo declaran cada trimestre, como los importadores, que lo liquidan al despachar la mercancía. Te decimos si tu actividad está sujeta y cómo declararlo.
ZEC: Impuesto de Sociedades al 4%
Si tu empresa invierte al menos 100.000€ en Tenerife o Gran Canaria (50.000€ en el resto de islas) y crea 5 puestos de trabajo (3 en el resto de islas), puede tributar al 4% en vez del 25% general. Te orientamos sobre si tu actividad encaja.
Servicios
Preguntas frecuentes
Fiscal, contable, laboral y constitución de empresas.
